Los nueve decretos de estado de excepción y sus prórrogas son inconstitucionales por no haber sido sometidos al control y aprobación del Parlamento, por exceder el límite temporal de 60 días establecido en la Constitución y sobrepasar los límites de materias en las que puede legislar, entre las que destaca la continuidad del funcionamiento de los poderes públicos como la Asamblea Nacional.
El número de facultades contenidas en el noveno decreto, emitido en septiembre de 2018, es de 36, esto es 44% superior al que contenía el decreto anterior, dictado en mayo de 2018 y en el cual figuraban 25 posibles acciones que el mandatario podría adoptar.
De acuerdo con un estudio comparativo elaborado por Transparencia Venezuela, ha sido una constante el incremento de potestades del Poder Ejecutivo, así como la supresión de controles, a pesar de los resultados obtenidos y del daño generado en la población.
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